VISTO: la necesidad de revisar la normativa que regula las exigencias
reglamentarias en cuanto al control del procedimiento de recalificación de
recipientes portátiles de 13kg y 45kg y los recipientes portátiles de construcción
compuesta de GLP;
RESULTANDO: I) que la normativa actual, consagra que el
Envasador debe realizar el control del estado de los recipientes en que envasa
GLP de acuerdo con lo especificado en las Normas UNIT aplicables, relativas a
inspección, mantenimiento correctivo y recalificación. Asimismo, para la
verificación antes, durante y después del llenado deben seguir los
procedimientos indicados en la Norma UNIT 1095;
II) que dichos procesos de mantenimiento, inspección y
recalificación de envases y el de envasado, deben contar con la “Marca de
certificación Ursea”, en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas
en los procedimientos;
CONSIDERANDO: I) que desde el año 2009 a través del LATU se
han realizado sistemáticamente verificaciones a fin de efectuar el contralor de
las condiciones imperantes en el sector de GLP;
II) que sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo la etapa de
desarrollo que ha tenido el marco regulatorio del sector de GLP, se entiende
pertinente y necesario avanzar en el control de los diferentes procesos y en
consecuencia, establecer como requisito reglamentario el contar con la
certificación del proceso de recalificación de recipientes portátiles de 13 kg.
y 45 kg y
de los recipientes portátiles de construcción compuesta;
III) que para ello se requerirá efectuar una evaluación de la
conformidad de dichos procesos, de acuerdo a la norma UNIT correspondiente, y
obtener la certificación por parte de un organismo certificador reconocido;
IV) que en consecuencia, se estima que corresponde modificar la
normativa actual consagrando el requerimiento de que el procedimiento de recalificación
de envases cuente con la certificación emitida por el organismo
correspondiente, luego de efectuada la evaluación de la conformidad de dicho
proceso;
V) que asimismo, establecer de forma expresa las consecuencias y
procedencia de la aplicabilidad de las sanciones correspondientes, hasta tanto
no se obtenga la certificación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1º, 2º, 14º y
15º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y
concordantes, en el Reglamento de Prestación de Actividades de Comercialización
Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP y en el
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al
Manejo del GLP, aprobados por Resolución de Ursea N° 5/004 de 6 de febrero de 2004,
en su redacción actual;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Sustitúyase la redacción de
los artículos que se citan del Reglamento de Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de GLP
aprobado por Resolución de Ursea N° 5/004 de 6 de febrero de 2004, por lo que se establece a continuación:
Artículo 34 - “El Envasador realizará el control del estado de los recipientes en que
envasa GLP, de acuerdo con lo especificado en las Normas UNIT aplicables,
relativas a inspección, mantenimiento correctivo y recalificación. Será
obligatorio llevar un registro de los recipientes controlados y llenados, con
indicación de las reparaciones relevantes y de las
recalificaciones realizadas, el cual será comunicado mensualmente a la Ursea.
El proceso de recalificación de envases de 13 kg y 45 kg
y de los recipientes portátiles de construcción compuesta, deberá contar con la
certificación emitida por un organismo certificador reconocido”.
Artículo 37 - “En
oportunidad de cada llenado, el Envasador incorporará al envase un rótulo
adecuadamente resistente y con caracteres claramente legibles, que contenga la
identificación del Envasador y la fecha de Envasado. Cuando corresponda la
realización de una recalificación, el Envasador indicará, mediante acuñado o grabado, la
fecha de realización de la misma, la identificación del recalificador y la
nueva tara si corresponde.”
2) Sustitúyase la redacción del
artículo que se cita del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados
al manejo de GLP aprobado por Resolución de Ursea N° 5/004
de 6 de febrero de 2004, por lo que se establece a continuación:
Artículo 20 - “El procedimiento de recalificación de envases de 13 kg y
45 kg y de recipientes portátiles de construcción compuesta deberá contar con
la certificación correspondiente emitida por un organismo certificador
reconocido a esos efectos.
En caso de constatarse que no se ha cumplido con el proceso
de conformidad con las normas UNIT correspondientes según se detallan en el
artículo anterior, no se podrá realizar la tarea de recalificación hasta tanto
se obtenga nuevamente la certificación. De constatarse que se desarrolle la
actividad de recalificación de envases de 13 kg y 45 kg y de recipientes
portátiles de construcción compuesta sin la certificación correspondiente, Ursea
podrá aplicar las sanciones que correspondan.
Ursea llevará un
listado de los Organismos de Certificación reconocidos a efectos del presente
reglamento. Son condiciones necesarias para el reconocimiento por parte de Ursea,
contar con presencia comercial en el país, antecedentes e idoneidad y deberán
además, estar acreditados por el Organismo Uruguayo de Acreditación.
El reconocimiento
podrá caducar en caso de comprobarse cualquier irregularidad en los
procedimientos para los cuales se haya extendido el mismo.”
3)
Las modificaciones establecidas por la presente Resolución entrarán en vigencia
a los 12 meses de su publicación en el Diario Oficial.
4)
Los Organismos de Certificación contarán con plazo de 12 meses a partir de
otorgado el reconocimiento de Ursea, a fin de obtener la acreditación por el
Organismo Uruguayo de Acreditación.
5)
Comuníquese, publíquese.
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